domingo, mayo 21, 2006

Los Famosos Derechos Humanos

Parte segunda. Fundamentación.


Cosa de común ocurrencia es el leer o escuchar exigencias de respeto a la dignidad humana, así como de atentados en contra de ella. Pero al igual como sucede con el concepto de derechos humanos, ¿sabemos y/o entendemos su alcance respecto de éstos? ¿Comprendemos la o las relaciones existentes entre hombre, derechos humanos y dignidad humana?

No es la idea de estas líneas pretender contestar dichas interrogantes en su totalidad, sino más bien instar al eventual lector a una reflexión respecto de dichos tópicos. En especial respecto de la dignidad humana y su condición de fundamento de los famosos derechos humanos.

En lo que toca a la fundamentación de los derechos humanos, a lo largo de la historia se han propuesto, a grandes líneas, tres métodos; a saber, el iusnaturalismo, el utilitarismo y el liberalismo kantiano o la teoría de la dignidad humana.

El tercero de estos modelos postula, entre otras cosas, que hay tres objetos que existen, pero que no podemos conocerlos, que son: la divinidad, el alma y la esencia del mundo. A la divinidad no la podríamos conocer porque ninguna de nuestras categorías mentales sería capaz de abarcar un ser infinito; el alma no es cognoscible dado que escapa al tiempo y al espacio; y la esencia del mundo tampoco ya que supondría retroceder en el tiempo hasta antes de la creación de las formas.

De los conceptos antedichos surge la idea de la “cosa en sí”; la que estaría constituida por tres objetos que producen en el hombre las llamadas “ideas regulatrices” y que son el sentimiento de bondad, el sentimiento de humanidad y el sentimiento de dignidad.

Es la tercera de estas ideas regulatrices, la dignidad, la que fundamenta a su vez la idea de los derechos humanos, debido a que puede entenderse que los seres humanos somos valiosos en tanto tengamos conciencia de nuestra dignidad. Ahora bien, la forma de expresar esta dignidad es lo que se llama el imperativo categórico, cual es “obra de tal manera que tu deseo sea el que tu acción se convierta en ley universal”. Luego, la consecuencia política de este principio filosófico es que todo ser humano es un fin en sí mismo y no puede, por tanto, ser utilizado como un medio.

Al establecerse que cada ser humano es un fin en sí mismo se niega la existencia de la conciencia moral colectiva, tan sustentada –y muchas veces impuesta- por distintos credos, y se afirma la conciencia moral individual, por medio de la cual se comprende que cada uno de nosotros es único, capaz y responsable de sí mismo y de sus actos.

Claro está que dicha moral individual no es el omega del respeto a los Derechos Humanos, sino que es el punto de inicio desde el cual debiésemos llegar a una moral universal de consenso, entendimiento y respeto, no a una moral universal dogmática impuesta. Todo lo cual es posible alcanzar con un acertado conocimiento y discusión del tema, enmarcado en lo que puede denominarse una “filosofía de los derechos humanos”.

Por lo tanto, la dignidad, entendida como fundamento de los derechos humanos consiste en entender que se es único en el mundo y por ese hecho los demás deben respeto a dicha unicidad, pero necesariamente debe existir conciencia de que el otro está en igualdad de condiciones, es decir, que también es único en el mundo.

Esta última idea torna imposible conculcar el derecho que tienen otros a que se les respete como un ser único en el mundo.
De lo anterior puede entenderse, al igual como lo señala Humberto Nogueira en Teoría y Dogmática de los Derechos Fundamentales que: “los derechos humanos se fundamentan en el derecho natural; sin embargo se refiere a un derecho natural que, más que tratarse de un orden jurídico (distinto al derecho positivo), se trata, como expresa Frede Castberg, de “principios jurídicos suprapositivos” y objetivamente válidos, “de juicio de valor de validez general y postulados –normas generales- que parecen tener un fundamento suficiente en la naturaleza humana” en la dignidad de la persona humana”. En otras palabras, en las ideas regulatrices que anteriormente mencionase.
De esta forma, teniendo presente que es la connatural dignidad humana la base de los derechos humanos y, engarzándolo con la entrega anterior (concepto y caracteres esenciales de los derechos humanos); es factible arribar a una simple conclusión: lo que hace que un determinado derecho sea calificado o considerado como humano, es lisa y llanamente el hecho de “ser humano”. En otras palabras, que pueda predicarse de cualquier ser humano, sin importar ninguna de sus condiciones accidentales, esto es, raza, credo, condición socioeconómica, capacidad, etc.
Marco A. Hormazábal Ruminot