jueves, abril 27, 2006

Ley de Aministia

Diversas razones se esgrimen para sustentar, justificar o hacer plausible la eventual derogación del Decreto Ley Nº 2191 de 1978, más conocido como la “Ley de Amnistía”. Así como también hay quienes pretender señalar argumentos falaces con ribetes de lógica jurídica y de paz social, para mantenerlo en vigencia y exigir su respeto y cumplimiento. En adelante señalo las que me parecen más atendibles; dejando en claro que de todas haré una escueta reflexión, dadas razones de espacio y de respeto por el tiempo del eventual lector.

En orden a derogar, declarar nulo o dejar sin efecto este Decreto Ley, se esgrimen razones etico-jurídicas; toda vez que contraria a un Estado democrático de derecho, la sola dictación de un Decreto Ley; ya que por definición se trata de normas jurídicas que, ignorando el natural y lógico procedimiento de formación de una ley, son impuestas por la autoridad –las más de las veces de dudosa legitimidad- con carácter de ley, es decir con la misma obligatoriedad que una ley discutida y aprobada por el poder legislativo.

Asimismo hay un argumento gramatical; que no es otro que aquel obtenido de la definición de la palabra amnistía. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua significa: “Olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.”. Luego, en orden a restar a valor al tratamiento que históricamente se ha dado a este Decreto Ley, es forzoso señalar que para amnistiar un delito, este ha de encontrarse configurado; es decir deben cumplirse los requisitos del tipo penal, establecer quienes han participado en su perpetración, en que grado han participado (autos, cómplice o encubridor); finalmente una vez determinados los caracteres antedichos el juzgador debiese aplicar la pena correspondiente, la que, en virtud de la amnistía no se cumplirá. Es decir, los hechos constitutivos de delito se comprobaron, la participación y responsabilidad de los implicados –quienes desde ese momento, son delincuentes; ya que antes debe presumirse su inocencia- ha sido determinada, sólo las etapas finales de determinación y cumplimiento de la sanción se extinguen, se olvidan con la amnistía. Lo anterior es interesante entenderlo de la mano con lo descrito en el párrafo siguiente.

Pueden señalarse también razones lógicas, o del más básico de los razonamientos; así, debe, por lo menos llamar la atención que quien comete un ilícito abusando de la autoridad que detenta (sin importar el modo mediante el cual adquirió dicha autoridad); luego imponga a los afectados una norma que niega la calidad de crímenes a los actos por él mismo cometidos. Lo cual ha de repugnar al íntimo sentido de equidad que cada uno posee. De esta forma es sustentable afirmar que el Decreto Ley Nº 2191 no es otra cosa que una maniobra de encubrimiento; es decir una forma de actuar delictual. Del mismo modo, ha de carecer de fuerza vinculante, por contrariar el ordenamiento jurídico constitucional, -dentro del cual ha de entenderse- una norma que pretenda amnistiar delitos que atentan contra derechos garantizados por el mismo ordenamiento jurídico constitucional.

También existen causas políticas; ya que desde el retorno a la democracia todos y cada uno de los gobiernos de la Concertación han planteado esta necesidad en sus programas. Instaurándose, al menos en el inconsciente colectivo, la derogación del Decreto Ley 2191 como un imperativo de las políticas de Estado que los gobiernos antedichos han propuesto.

Del mismo modo, hay argumentos de derecho internacional, toda vez que, este Decreto Ley sería nulo ya que contraviene el derecho internacional de los derechos humanos; como también el reconocimiento constitucional que se hace a los derechos humanos; ya que es el propio constituyente quien enmarca la actuación del Estado y de todos sus órganos en lo que el respeto a los derechos humanos fundamentales se trata.

Cada uno de los razonamientos antes enunciados por si solos serían capaces de dar pie a una eventual derogación de la norma en comento; más aún todos a la vez. Pero creo más certero, lisa y llanamente, aplicar el texto explícito de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, la que, en su capítulo primero, el cual señala las bases de la institucionalidad, especialmente las normas contenidas en los artículos 1º inciso cuarto; 5º inciso segundo; 6º inciso primero y 7º.

En síntesis, en las normas antes señaladas el Estado de Chile y sus órganos se obligan a dar cumplimiento irrestricto a los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes; los que pasan a tener la misma jerarquía que la constitución; obligan a que el accionar del Estado y sus entes se ajuste a este ordenamiento jurídico interno –sólo interno ya que los tratados internacionales ratificados y vigentes pasan a ser Ley de la República- y, señalando finalmente que todo acto en contravención del ordenamiento jurídico será nulo. Nulidad que es denominada “de derecho público”.

La nulidad es una sanción contemplada en nuestro ordenamiento jurídico que, en definitiva niega todo efecto a un acto determinado, retrotrayendo a los implicados al estado en que se encontraban antes de la dictación, imposición o suscripción del acto de que se trata; en otras palabras, como si nunca hubiese existido. Así las cosas, si el Decreto Ley 2191 de 1978 es nulo, no existe y por lo tanto no es factible, posible ni menos plausible derogarlo o pretender hacerlo. Ya que en términos estrictamente lógicos, no puede dejarse sin efecto algo que no ha nacido; aún más, el sólo hecho de gestionar su derogación implica reconocerle existencia.

Esta nulidad de derecho público de que adolece el Decreto Ley opera de pleno derecho, es decir, sin previa resolución judicial; no puede sanearse de manera alguna y; es imprescriptible. En otras palabras, es la propia Constitución la que declara la nulidad del Decreto Ley 2191 de 1978.

Pero, ¿de que forma este decreto Ley infringe el ordenamiento jurídico chileno? Principalmente de dos formas; por una parte niega lugar a los principios de responsabilidad en materia penal (a los cuales se hace mención y consagración en diversos tratados ratificados por Chile) toda vez que su aplicación no es otra cosa que un grosero intento de encubrimiento, al pretender la impunidad de los hechos de que se trata y; por otra, de su aplicación se niega la facultad de jurisdicción al Poder Judicial, facultad consagrada en el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que la judicatura debe actuar “aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”. Recuérdese que la facultad de jurisdicción comprende las de conocer de los hechos denunciados, juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado y en virtud de lo anteriormente señalado, la amnistía sólo comprende la omisión de la facultad de hacer ejecutar lo juzgado.

Entonces, ¿tiene un Decreto Ley la virtud de dejar sin efecto o suspender la acción de la Constitución Política?. Creo que la sola comparación jerárquica de las normas en comento es suficiente para responder negativamente la cuestión; además existen razones cronológicas para entender que una norma posterior deroga tácitamente a una anterior cuando tratan de manera opuesta una misma materia.

Con todo lo anterior es atendible señalar que el Decreto Ley 2191 del año 1978 o “ley de amnistía”, es nulo de nulidad de derecho público desde el momento de su promulgación, por tanto no ha nacido a la vida del derecho y no debe ser aplicado por nuestros Tribunales de Justicia.



Marco A. Hormazábal Ruminot.

viernes, abril 21, 2006

...sobre tolerancia y fraternidad...

De la tolerancia puede decirse que "muchos filósofos han considerado que el preservar en la propia opinión, a despecho de razones contra ella es una manifestación de dureza y rigidez". Un uso más específico del concepto es el que surgió al llamarse de este modo a la actitud adoptada, por algunos autores, durante las guerras religiosas de los siglos XVI y XVII, con vistas a conseguir una convivencia entre los católicos y los protestantes.

Actualmente, el concepto de tolerancia es utilizado en tres sentidos distintos, a saber:

1. "Indulgencia para con ciertas doctrinas u obras". (Sentido teológico).

2. "Respeto a los enunciados y practicas políticas, siempre que se hallen dentro del orden prescrito y aceptado libremente por la comunidad". (Sentido político).

3. "Actitud de comprensión frente a las opiniones contrarias en las relaciones interindividuales, sin cuya actitud se hacen imposibles dichas relaciones". (Sentido social).

La fraternidad no reconoce fronteras en su acción y, es por ella y a través de ella que hombres de distintas naciones, creencias, razas, estratos sociales, educación, formación personal, etc. pueden tratarse y sentirse como hermanos. Lo anterior porque la fraternidad está muy ligada a lo que se entiende por tolerancia.

A modo de clarificación sirva el siguiente ejemplo, el cual, dada su simpleza es aún más ilustrativo: en el mundo no existen dos hombres iguales ni física, ni espiritual, ni intelectualmente, pero de entre ellos alguno será tu hermano consanguíneo, probablemente sean parecidos, mas no iguales, y a ese hombre tan distinto a uno mismo se le debe tratar con amor, respeto, brindarle apoyo, comprensión, protección y ayuda cuando lo necesite; tan solo porque es nuestro hermano.

Igual cosa ocurre –o debe acontecer- en nuestro partido, en que debemos ser tolerados; así como debemos tolerar a los demás correligionarios. Así es como en el radicalismo "los correligionarios de la más alta nobleza trabajan codo a codo, de igual a igual, con los correligionarios nacidos en las familias más humildes".

En este sentido, la fraternidad ha logrado que nuestro partido considere como una de las principales virtudes a la tolerancia; esta última no puede existir en un ambiente en que la fraternidad sea desconocida. Pero hay que tener cuidado a la hora de practicar tan nobles virtudes para no caer en falsos sentimientos o demostraciones que no harán otra cosa que demostrar lo poco fraternales y tolerantes que somos; ya que ninguna verdadera y sincera manifestación de fraternidad puede obtenerse si no es en cuanto uno, verdaderamente la siente y realiza interiormente; quien practique y predique los principios del radicalismo se constituirá en verdadero radical, y correligionario, según sienta en sí mismo nuestros principios y se reconozca como hermano de los demás. Así como ninguna manifestación o práctica de la tolerancia será válida si no se realiza verdaderamente, si no se siente como una actitud natural y obvia; el verdadero correligionario radical ve a la opinión o proceder distinto al propio, como una necesidad, toda vez que reconoce no poder ser el portador de la verdad absoluta y así, de ese modo, compatibilizando distintos puntos de vistas con el propio podremos, quienes adscribimos al radicalismo avanzar un poco más en el eterno camino de la búsqueda de la verdad

Sólo en los espíritus más nobles cabe la tolerancia, es una bendición del más fuerte espiritualmente hacia el débil, del bondadoso al malévolo, es el rayo de sol que se cuela en las conciencias entornadas de los que tienen los ojos ciegos y los oídos sordos a las incomprensiones humanas. La tolerancia se constituye en la escuela que sostiene el derecho y la libertad basada en el principio de la fraternidad de los pueblos y de los hombres.

En la inmortal consigna y principio de la revolución francesa "libertad, igualdad y fraternidad", esta última tiene singular importancia, ya que no puede haber libertad sin existir sentimientos de fraternidad; en el concepto de igualdad se ve claramente la influencia del concepto de fraternidad; por lo tanto, puede decirse que la fraternidad está contenida en estos tres principios por igual.

"Seamos más amigos que ayer, seamos más fraternales que hoy. Obrando así aportaremos cada uno de nosotros un grano de arena que hará cada día más firme y grande el sólido pedestal ideológico en que debe descansar el radicalismo”.

Marco A. Hormazábal Ruminot

jueves, abril 20, 2006

Foto Celebración Triunfo Michelle frente a la Intendencia en Serena

martes, abril 18, 2006

Foto Jovenes Radicales en Evento Masivo en el Barrio Ingles Coquimbo

Foto Radicales en el Hotel Costa Real La Serena