Los famosos Derechos Humanos
Parte tercera. De las categorías.
Primero que todo debo hacer la advertencia al eventual lector que la clasificación de que se trata más bien responde a fines netamente académicos, no tratándose de un orden de prelación entre los derechos que en cada una de las clasificaciones o "generaciones" se consideran. Sin perjuicio de lo anterior, y vista la finalidad informativa y formativa de esta serie de publicaciones, se presentan a continuación las tres categorías clásicas en que se han dividido los derechos humanos, agregándosele una cuarta que no es más que una respuesta a los tiempos.
Derechos de la primera generación: derechos civiles y políticos. Son aquellos que se atribuyen a las personas por el hecho de ser tales y por ser ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado. Implicando los civiles frenos al poder estatal en orden a respetar a las personas y, los políticos la posibilidad de intervenir en la acción del Estado por parte de los particulares.
Derechos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales. Son aquellos referidos a las pretensiones de las personas y de los pueblos que consisten en la obtención de prestaciones culturales y económico-sociales por parte de quienes detentan el poder, prestaciones que deben posibilitar a las personas y su medio a gozar de niveles de vida adecuados y dignos.
Derechos de la tercera generación: derechos de los pueblos o derechos de solidaridad. Son aquellos que surgen como consecuencia de las circunstancias históricas recientes y que responden principalmente al valor de la solidaridad; así se manifiestan en las relaciones del hombre con la naturaleza; en lo relativo a la intimidad frente a la utilización de nuevas tecnologías; en lo referente al derecho a la paz y; en lo referente al derecho a la seguridad social y laboral.Esta clasificación, digamos, clásica o más común y generalmente aceptada de los derechos humanos es comprensiva de todos los derechos humanos; en el sentido de que cualquier derecho humano puede agregarse a cualquiera de las generaciones antes enunciadas.
Hoy por hoy, y siempre a nivel doctrinario o académicos y, principalmente de integración de la realidad contemporánea a la teoría de los derechos humanos; se ha agregado una generación más, de esta forma tenemos:
Derechos de cuarta generación: son los que la doctrina ha venido en denominar “económico sociales”; no existe al respecto un listado de éstos. Tampoco acuerdo respecto de cuáles han de considerarse como tales; toda vez que no es una característica propia o esencial de estos derechos la que los hace integrar esta generación, sino que una simple circunstancia fáctica, cual es, que el Estado –cualquiera sea éste- pueda darles cumplimiento, observancia o tutela en relación directa a las facultades económicas del erario nacional; razón por la cual, si un Estado determina que tal o cuál es un derecho de esta clase, los particulares difícilmente podrían compeler a la autoridad a promoverlos y garantizarlos, ya que ésta podría excusarse fundando su inactividad en razones netamente económicas.
Marco A. Hormazábal Ruminot
Presidente JR La Serena
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