jueves, agosto 17, 2006

Los famosos Derechos Humanos

Parte tercera. De las categorías.


Primero que todo debo hacer la advertencia al eventual lector que la clasificación de que se trata más bien responde a fines netamente académicos, no tratándose de un orden de prelación entre los derechos que en cada una de las clasificaciones o "generaciones" se consideran. Sin perjuicio de lo anterior, y vista la finalidad informativa y formativa de esta serie de publicaciones, se presentan a continuación las tres categorías clásicas en que se han dividido los derechos humanos, agregándosele una cuarta que no es más que una respuesta a los tiempos.


Derechos de la primera generación:
derechos civiles y políticos. Son aquellos que se atribuyen a las personas por el hecho de ser tales y por ser ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado. Implicando los civiles frenos al poder estatal en orden a respetar a las personas y, los políticos la posibilidad de intervenir en la acción del Estado por parte de los particulares.


Derechos de la segunda generación:
derechos económicos, sociales y culturales. Son aquellos referidos a las pretensiones de las personas y de los pueblos que consisten en la obtención de prestaciones culturales y económico-sociales por parte de quienes detentan el poder, prestaciones que deben posibilitar a las personas y su medio a gozar de niveles de vida adecuados y dignos.


Derechos de la tercera generación:
derechos de los pueblos o derechos de solidaridad. Son aquellos que surgen como consecuencia de las circunstancias históricas recientes y que responden principalmente al valor de la solidaridad; así se manifiestan en las relaciones del hombre con la naturaleza; en lo relativo a la intimidad frente a la utilización de nuevas tecnologías; en lo referente al derecho a la paz y; en lo referente al derecho a la seguridad social y laboral.Esta clasificación, digamos, clásica o más común y generalmente aceptada de los derechos humanos es comprensiva de todos los derechos humanos; en el sentido de que cualquier derecho humano puede agregarse a cualquiera de las generaciones antes enunciadas.

Hoy por hoy, y siempre a nivel doctrinario o académicos y, principalmente de integración de la realidad contemporánea a la teoría de los derechos humanos; se ha agregado una generación más, de esta forma tenemos:


Derechos de cuarta generación:
son los que la doctrina ha venido en denominar “económico sociales”; no existe al respecto un listado de éstos. Tampoco acuerdo respecto de cuáles han de considerarse como tales; toda vez que no es una característica propia o esencial de estos derechos la que los hace integrar esta generación, sino que una simple circunstancia fáctica, cual es, que el Estado –cualquiera sea éste- pueda darles cumplimiento, observancia o tutela en relación directa a las facultades económicas del erario nacional; razón por la cual, si un Estado determina que tal o cuál es un derecho de esta clase, los particulares difícilmente podrían compeler a la autoridad a promoverlos y garantizarlos, ya que ésta podría excusarse fundando su inactividad en razones netamente económicas.


Marco A. Hormazábal Ruminot

Presidente JR La Serena