Parte primera. Concepto y caracteres esenciales.
Desde un tiempo a esta parte, y con cada vez mayor frecuencia escuchamos o leemos noticias, comentarios, informes, reportajes, etc. respecto a los “derechos humanos”. De modo también frecuente se puede constatar que no son pocas las veces que nadie hace referencia a la esencia de los derechos humanos; a lo que realmente son. Por lo mismo es que cualquiera de nosotros entiende de “que se tratan” los derechos humanos, pero no siempre lo que son.
Se escucha hablar de ellos en cada manifestación o protesta que se organiza en nuestro país; podemos constatar que nuestras autoridades, elegidas o designadas, se refieren a ellos continuamente; vemos que cada vez que alguien se siente atropellado por la autoridad apela a ellos como la panacea de su defensa; finalmente, y de modo lamentable, vemos como prácticamente toda nuestra sociedad alude a ellos sólo para referirse a los atropellos cometidos en contra de compatriotas, por el régimen militar encabezado por el Sr. Augusto Pinochet. En definitiva, pareciera que el concepto está de moda y que hablar de ellos reviste de cierta autoridad nuestros argumentos.
Sin perjuicio de lo legítimo de aludir a los derechos humanos y de manifestarse por su garantía y defensa, cabe preguntarse ¿cuál es el sentido real de esta expresión? O dicho en términos más que simples ¿qué son estos derechos humanos? Y, finalmente ¿cuáles son sus características esenciales?
Al respecto, y pretendiendo sólo dar las primeras luces en este tema, comparto con el eventual lector las siguientes premisas, reflexiones y conceptos. En orden a iniciar un debate de ideas o instar al estudio en la materia.
Si bien con cada vez mayor fuerza los distintos Estados y Gobiernos implementan políticas de protección a los derechos humanos y generan proyecciones a su respecto; es ya en 1789 cuando por primera vez se les reconoce y trata de enumerar, así la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, constituye el comienzo de la comprensión por parte de la humanidad de que basta ser un individuo de la especie humana para gozar de ciertas facultades que son indispensables para que cada uno proyecte su existencia con independencia del arbitrio de otros, declarando en su prólogo “la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos”.
Desde ese momento, el reconocimiento, al menos en la letra, de los derechos humanos y de las garantías que cada ordenamiento jurídico prevé se hicieron patente en casi todas las Constituciones Políticas de los Estados y en los tratados internacionales suscritos por éstos. Reconocimiento o consagración constitucional que no ha impedido, como se esperaba, los genocidios, las masacres, las hambrunas, los repetidos y largos quiebres de la institucionalidad de los regímenes democráticos, el analfabetismo, la pobreza en todo el mundo, y tantas otras tragedias que no es del caso enumerar.
Uno de los factores que incide en el escaso progreso y promoción de los derechos humanos es la errada creencia de que su reconocimiento jurídico expreso asegura su efectividad, tal como lo demuestran los hechos en comento. Así, las Constituciones Políticas, las leyes de cada Estado y los convenios internacionales se transforman en listados de derechos, respecto de los cuales, muchas veces, no es posible exigir su respectivo resguardo; no constituyendo, por tanto, garantías suficientes de respeto ni de parte de los particulares ni de los Estados.
Para contrarrestar esta realidad, se hace imperioso promover “la creencia” en los derechos humanos, pero no como letra muerta o declaraciones de muy buenas intenciones, sino que con fundamentos, contenidos y proyección; siendo necesario propender a una cultura de los derechos humanos que oriente al hombre hacia una concepción moral de éstos, desligada por cierto, de toda concepción ideológica o religiosa.
Cada Estado que se considere democrático y ajustado a Derecho, debe tener un ordenamiento jurídico-social respetuoso de los seres que lo conforman –quienes, en definitiva, son su primer principio y fin último-; de sus libertades y derechos; capaz de exigir a las personas el respeto de las mismas libertades y facultades básicas de todo individuo de la especie humana. Dicho ordenamiento sólo sería letra muerta o vacuas costumbres si es que las mismas personas y los grupos intermedios (de interés o de presión) no son educados para conocer las prerrogativas y libertades que les asisten sólo por el hecho de haber nacido.
Lo mismo ocurriría si no fuésemos educados –en todas las instancias educativas en que el ser humano se ve enfrentado a lo largo de su existencia- en una cultura de respeto a las libertades y derechos de nuestros pares. Asimismo, el ordenamiento social-estatal y, en definitiva, la sociedad misma, se constituiría en un caos con ribetes de organización si cada uno de sus integrantes tanto individuales como colectivos, desconociesen los llamados derechos humanos; si no comprendiesen su esencia; si creyesen que existen por el sólo hecho de que años atrás autoridades del mundo redactaron un catálogo de éstos; si estimasen posible y plausible sobrepasarlos en aras de algún estado de excepción o de una supuesta promesa de una sociedad mejor; si asumiesen que el concepto de “derechos humanos” sólo es aplicable a situaciones de tortura, de excesos por parte de la autoridad o al respeto a la garantía del debido proceso.
Lo anterior, tal como lo señalara en el principio de estas líneas se puede combatir con el acertado conocimiento de la idea que encierra el concepto de derechos humanos. Lamentablemente, el concepto de “derechos humanos” no sólo es ambiguo, sino que equívoco y tautológico; así el concepto en cuestión posee ribetes o caracteres acotables tanto por la ética, la ciencia jurídica y la política. Luego, el concepto es pluricomprensivo, toda vez que se trata de una noción que se predica del hombre; lo que desde su génesis lo hace complejo, equívoco y difícil de conocer.
Ahora bien, y sin restar a valor a cualquier definición doctrinaria a que se acceda, entiéndase por derechos humanos “aquellas prerrogativas inmanentes a cada ser perteneciente a la especie humana, anteriores y superiores a cualquier forma de organización societaria, en general, y al Estado, en especial; que son esencialmente inalienables e imprescriptibles; cuya visualización y/o conceptualización por los individuos y/o grupos intermedios, en cuanto manifestaciones de valores sociales fundamentales que se pretenden ética y moralmente correctos en un tiempo dado; supone la pretensión de garantizarlos, sea por la vía institucional, o a través de medios extraordinarios. Prerrogativas que deben erigirse o entenderse como las directrices de todo tipo de relación que parta, termine o tenga como medio a un ser humano.”
Del concepto antes mencionado podemos obtener sus caracteres distintivos, a saber:
a) innatos, ya que se tienen por el hecho de ser persona;
b) obligatorios, toda vez que deben ser respetados y promovidos por los ordenamientos jurídicos y por las personas;
c) universales, ya que su fundamento ético, la individualidad corpórea, se encuentra en todos los lugares donde haya hombres, sin distinción de razas, credos, ideologías o sexo;
d) imprescriptibles, en tanto forman parte de patrimonio de la dignidad humana, la que no se pierde jamás; y
e) propender siempre al bienestar del hombre, al bien común de la sociedad.
Con la lectura de las líneas anteriores, ya podemos tener presente un concepto y los elementos esenciales de los derechos humanos; antecedentes con los cuales es factible entender lo errado que es pretender establecer listados taxativos de estas prerrogativas que se denominan derechos humanos.
Con lo anterior se puede también comprender lo importante es que sepamos que son, en definitiva, los derechos humanos; sólo así podremos defenderlos y abogar por que la sociedad y nuestras autoridades los respeten perpetua y constantemente.
Finalmente, con las reflexiones que comparto es posible comprender como es efectivo que no existen derechos humanos más importantes que otros, o que se deban supeditar a otros distintos; es decir, basta ser una persona natural para ser sujeto de derechos humanos y encontrarse facultado para exigir su respeto tanto a los pares como al Estado, aún más poder demandar de las autoridades que se adopten todas las medidas necesarias en orden a promoverlos, garantizarlos y establecer mecanismos de cumplimiento compulsivo o reparación del daño.
Marco Ant. Hormazábal Ruminot.